Miércoles 4 de Junio de 2025

2 de junio de 2025

El Gobierno oficializó la implementación del Servicio Militar Voluntario

Las autoridades nacionales establecieron los nuevos requisitos educativos, procedimientos de ingreso y condiciones para la permanencia en las Fuerzas

>Luego de que el Gobierno decidiera avanzar con una serie de modificaciones en el La medida, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial con firma por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Defensa Luis Petri, introduce cambios en la reglamentación de la Ley 24.429 y afecta a todos los ciudadanos que deseen incorporarse a las Fuerzas Armadas bajo la modalidad voluntaria. De igual forma, ya había sido anunciada por le vocero presidencial, Manuel Adorni, la semana pasada.

El decreto establece como principal novedad la obligatoriedad de finalizar la educación secundaria para los soldados voluntarios que ingresen sin haber completado ese nivel. Además, refuerza la capacitación en oficios y la certificación de competencias laborales con validez nacional, tanto para quienes continúen la carrera militar como para quienes se inserten en el mercado laboral civil tras su paso por las fuerzas.

El decreto afecta a los futuros y actuales soldados voluntarios, así como a las autoridades militares encargadas de su formación y administración.

El decreto sustituye varios artículos clave de la reglamentación anterior. El artículo 3° establece que la cantidad de personal de tropa voluntaria a incorporar será determinada por cada fuerza armada según los requerimientos identificados en el planeamiento para la defensa nacional. El proceso de inscripción y verificación de requisitos quedará a cargo de cada fuerza, en función de sus necesidades.

En cuanto a los requisitos de ingreso, el nuevo artículo 8° exige acreditar la finalización de la educación primaria y aprobar un examen psicofísico. Además, los aspirantes deberán aprobar un curso de admisión de entre 10 y 12 semanas, tras el cual serán dados de alta “en comisión” como Soldados Voluntarios de Segunda por un período máximo de dos años.

El artículo 4° del decreto establece que los soldados voluntarios deberán finalizar el nivel secundario, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley de Educación Nacional 26.206. Para ello, el Ministerio de Defensa elaborará un plan de estudios que será remitido a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano para su aprobación. La participación en este plan no afectará las actividades del servicio militar.

Etas capacitaciones técnicas “guardarán relación directa con las necesidades del servicio”, tal como indica el texto.

Solo en casos excepcionales, cuando el soldado voluntario haya tenido un desempeño destacado y acredite avances comprobables en los estudios secundarios, una Junta de Calificaciones podrá recomendar hasta dos renovaciones de dos años cada una. Si al cabo de seis años no se completó la instrucción escolar mínima obligatoria, el soldado será dado de baja y pasará a la reserva.

A su vez, de acuerdo con el artículo 16 de la normativa, se excluye del Servicio Militar Voluntario a quienes tengan antecedentes penales o policiales que representen un riesgo para la sociedad, así como a quienes hayan sido dados de baja por razones disciplinarias de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad Federales, Fuerzas Policiales Provinciales o Servicios Penitenciarios Provinciales.

También apunta a mejorar la inserción laboral de los exsoldados, al garantizar la finalización de la educación secundaria y la certificación en oficios.

COMPARTIR:

Comentarios

  • Desarrollado por
  • RadiosNet